Se autopercibe mujer, está acusada de violencia de género y violó y embarazó a una presa en la cárcel

“Para brindar completitud a los derechos de la aquí imputada, se vulneraron o se pusieron en riesgo los derechos de 481 mujeres” internas “sin contar a las funcionarias, también mujeres, encargadas del cuidado de las alojadas”, señaló el tribunal.

Policiales11/11/2024Alejandra LarreaAlejandra Larrea
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Un caso judicial generó una polémica en el Servicio Penitenciario.

Hace menos de diez años que Gabriel Fernández se vio envuelto en asuntos legales. Fueron muchas de sus parejas las que lo señalaron por comportamientos abusivos y actos de violencia de género. Fue capturado. En pleno transcurso de esa extensa etapa, declaró su identidad de género como mujer y solicitó ser tratada de acuerdo a ello. La normativa lo requiere de esta manera. En ese momento ocurrió algo extraordinario: bajo su identidad recién adquirida, Gabriela desestimó las acusaciones y afirmó que no podía ser acusada de violencia de género al ser una mujer. Regresó a prisión debido a acusaciones adicionales y, ubicada en un sector de reclusión femenino, agredió sexualmente a otra interna que resultó embarazada. La escena se desarrolló en una prisión ubicada en Córdoba.

La Justicia acaba de ratificar la medida de prisión preventiva y ha decidido dar paso al juicio oral por violencia de género en el caso de Gabriela. Además, se decidió llevarla a un sitio exclusivo, donde se proteja su identidad sin comprometer la seguridad de las demás reclusas. Según la sentencia a la que Infobae tuvo acceso, se afirmó que al proteger los derechos de la acusada, se descuidaron o se comprometieron los derechos de 481 mujeres.
De manera paradójica, nos enfrentamos a una situación inesperada, donde la acusada, quien se identifica a sí misma como mujer y miembro de la comunidad LGBTI, es la responsable de perjudicar o manipular a sus compañeras según sus propias necesidades o preferencias. Los jueces de la Cámara de Acusación de Córdoba, Carlos Salazar, Patricia Farías y Maximiliano Davies, expresaron esta opinión al decidir trasladarla a un lugar donde no pueda interactuar ni con mujeres ni con hombres.

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Esto ya ha sucedido en otras ocasiones. En el año 2019, en Gran Bretaña, se estableció una instalación correccional especial para personas transgénero. Esto ocurrió después de que Karen White, una prisionera transgénero, cometiera agresiones sexuales contra dos mujeres mientras estaba bajo custodia en la prisión de New Hall, en Wakefield. White, quien nació con género masculino pero ahora se reconoce como mujer, fue etiquetada por un juez como un "cazador" que constituía una amenaza para mujeres y menores.

Los jueces de Córdoba tuvieron en consideración la información proporcionada. Gabriela enfrenta diversas acusaciones y cargos: retención ilegal de la libertad agravada por la relación -primer delito-; retención ilegal de la libertad agravada por la relación, violencia y amenazas, lesiones leves agravadas (tres delitos), amenazas agravadas, amenazas simples y daño, todo en conjunto”, además de desacato a la autoridad. Ahora, se añadió la acusación de cometer un acto de violencia sexual.

Las acusaciones: en octubre de 2016 cuando Gabriela cruzó por vez primera las puertas de la prisión, siendo conocida anteriormente como Gabriel. Al siguiente año, se emitió su sentencia por causar daños menores agravados y ser privado de su libertad a tres años de cárcel. En el mes de noviembre de 2018, fue trasladada al sector femenino por el Servicio Penitenciario, ya que había realizado una transición de género. Durante el mes de abril de 2019, mientras se encontraba bajo custodia, fue imputada por otro crimen en contra de una mujer: retención indebida, daños menores y actos intimidatorios. Después de poco tiempo, logró obtener la libertad condicional.

A finales de 2019, se vio envuelto en otro proceso legal. La pareja de Gabriela presentó una denuncia en su contra, acusándola con su identidad de género masculina. Ella también hizo una denuncia. El documento fue guardado en los archivos. Para finalizar el año 2022, otra pareja presentó una denuncia en su contra, la cual también fue archivada.

En libertad en noviembre de 2023, Gabriela fue acusada de cometer actos ilegales como privación de libertad, amenazas y lesiones leves contra su reciente pareja. Pocos días después, recibió otra denuncia por desacato, ya que trató de comunicarse con la persona afectada a pesar de tener una orden de alejamiento que le prohibía hacerlo. Una vez más, la víctima la acusó de retenerlo ilegalmente, entrar sin permiso en su hogar, intimidarlo y desobedecer. Como resultado, se emitió una orden de arresto en su contra.

Gabriela hizo una acusación de violencia institucional mientras estaba encarcelada. Sin embargo, todo dio un giro el 17 de julio pasado: se informó a las autoridades judiciales que supuestamente había cometido un acto de violencia sexual contra una reclusa, la cual habría quedado encinta. Las dos se encontraban hospedadas en el anexo Sala A de la Prisión 3. Después de recibir múltiples castigos disciplinarios, se decidió trasladarla a otra prisión con el fin de resguardar a la reclusa que había sido maltratada.

“La imputada fue condenada por delitos vinculados a violencia de género, antes de su autopercepción como mujer. Ya en ese carácter, logró ser trasladada a un establecimiento exclusivo para mujeres, lugar donde cometió varios delitos vinculados a la violencia de género, siendo todas sus víctimas, claro está, mujeres que mantenían con Fernández una relación de pareja. Una vez en libertad, surge confusamente que formula denuncias contra su pareja del momento adoptando su anterior identidad (masculina). Otras parejas de ese lapso en libertad también la denunciaron por hechos vinculados a violencia de género”, sostuvo el tribunal.

Después de cometer una extensa lista de crímenes contra su última pareja femenina, el tribunal declaró que Fernández fue arrestada y llevada de vuelta al EP3, donde las autoridades penitenciarias pidieron su traslado debido a la acumulación de múltiples sanciones disciplinarias. Se acusa a Fernández de haber cometido abuso sexual contra una compañera, quien se dice que está embarazada de Fernández. Por lo tanto, se ha pedido un cambio de lugar para asegurar la protección de la víctima.

Según el Servicio Penitenciario, la reclusa Fernández fue recibida en esta instalación el 09/08/2024, tras ser trasladada desde el Establecimiento Penitenciario n° 3 "Para Mujeres". En ese lugar, ha tenido problemas para entender y acatar las reglas establecidas por la institución, ya que no sigue las directrices del comportamiento que regulan la disciplina, el trato y la convivencia.

De acuerdo con el informe de seguridad del servicio penitenciario del 10 de octubre pasado, se describe a la interna Fernández como una figura dominante en el pabellón de mujeres, mostrándose como una presencia desafiante y audaz que intimida a sus compañeras a través de abusos verbales y psicológicos. Utiliza su identidad de género de manera amenazante, generando un ambiente de vulnerabilidad entre las demás reclusas. Se destaca por imponerse según las normas tradicionales de la cárcel, logrando influir en el comportamiento de las demás para llevar a cabo acciones que van en contra de las reglas del centro penitenciario. Además, se le señala como la mente detrás de comportamientos disruptivos que perturban constantemente el orden y la disciplina en dicho sector.

Por lo tanto, es evidente que al proteger plenamente los derechos de la acusada, se descuidaron o se pusieron en peligro los derechos de 481 mujeres, excluyendo a las empleadas, quienes también son mujeres y se encargan del cuidado de las residentes. El tribunal declaró que esta afirmación no es una mera suposición, sino más bien una verdad expuesta por una persona afectada por el acto delictivo de Fernández.

El debate sobre la violencia de género
En el mes de mayo anterior, la Fiscalía Especializada en Violencia de Género y Familiar del Segundo Turno de esta localidad solicitó que la acusada fuera enjuiciada por uno de esos casos. Sin embargo, la abogada designada se mostró en desacuerdo: expresó su descontento ante la circunstancia agravante de violencia de género. Argumentó que no podía utilizar ese concepto debido a su condición de mujer y que la forma en que se desarrolló la investigación implicaba una violación que denotaba discriminación. ¿Qué había ocurrido? Interrogar a individuos relacionados con la sospechosa.

La magistrada desestimó la petición y optó por proseguir con el proceso legal. La jueza le comunicó que la idea de defender que no es apropiado intervenir en la intimidad de Fernández no tiene posibilidad de tener éxito. Principalmente porque algunos de los eventos investigados tuvieron lugar cuando la acusada se identificaba como hombre, y se mencionaba una "relación desequilibrada de poder y control de un hombre sobre una mujer".

La apelación fue presentada por la defensa. "La investigación arroja sombras de incertidumbre sobre la identidad de género de Fernández", se lamentó, señalando un prejuicio en contra de la persona a la que representa. El planteamiento fue desestimado por la Cámara de Acusación. Los jueces expresaron que investigaron las manifestaciones de la personalidad de Fernández en un momento específico para determinar su identidad de género en ese instante. Señalaron que la personalidad es una estructura dinámica que permite a una persona percibirse de distintas formas en momentos diferentes.

El acto de violencia en la cárcel y el debate sobre el lugar de residencia de la acusada

“No se puede dejar de observar una situación compleja que aquí se planteó, y que generó decisiones con fuertes implicancias para terceros ajenos al proceso penal. Cabe referirse específicamente al traslado de Fernández a distintos establecimientos penitenciarios en donde se encuentran alojadas mujeres imputadas en causas penales, luego de haber manifestado que se autopercibía como mujer”, dijo el tribunal y avanzó sobre la polémica. No estaban investigando la violación, pero sí las circunstancias que rodearon que esa situación pudiera ocurrir.

El tribunal afirmó que a Fernández “lo respaldan, en efecto, los derechos que reconoce la ley”. Pero también deslizó la “laxitud en cuanto a las exigencias previstas a los fines del reconocimiento” de identidad de género, que sí son necesarias en otras legislaciones, como estudios o pericias psicológicas. “Nada dice la ley, por ejemplo, de situaciones de detención que se dan mientras estos trámites se llevan adelante”, se planteó.

“Resulta claro que, en el caso de Fernández, no se limitó, restringió, excluyó o suprimió el ejercicio del derecho a la identidad de género, interpretándose y aplicándose las normas siempre a su favor” -sostuvo el fallo al que accedió Infobae-. La circunstancia de pertenecer a algún grupo no debería eximirlo ni otorgarle un trato procesal privilegiado (así como no lo poseen, por ejemplo, las mujeres detenidas).

Para el tribunal, “se podría decir que conforme se dieron las circunstancias del traslado de la imputada, el Estado estaría incumpliendo” con el principio que “estipula que toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo o grupo”. Y destacó que “es notable que no se realizó una ponderación de derechos e intereses entre la persona solicitante y las personas que se encontraban en el lugar al que pedía el traslado”.

Para el tribunal, es claro que “no estamos ante un caso de no reconocimiento de derechos, o de exigencias administrativas o judiciales excesivas o inapropiadas, se trata de una limitación fáctica que debemos tener en cuenta antes de tomar la decisión de un traslado de este tipo, asegurarse –dentro de lo posible- la falta de riesgo para el resto de las mujeres alojadas y las funcionarias del Servicio Penitenciario”.

“Debe primar, sin lugar a dudas, el aseguramiento del bienestar de las internas y no a las personas con autopercepción femenina sobreviniente”, se señaló. Pero tampoco se la puede enviar al pabellón de varones solo por coincidir su realidad biológica con los allí alojados, porque eso “probablemente llevaría a una situación igualmente complicada, solo que en este caso ella podría ocupar calidad de víctima”. El tribunal ordenó su traslado “en un lugar totalmente diferenciado del resto de la población carcelaria, por provisorio que fuese, hasta tanto cuenten con las definitivas instalaciones para ello. Cualquier otra alternativa, según se ha visto, no da solución ni a la imputada, ni a la población carcelaria en general”.

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