
Quién es el jinete que le vendió un tractor a Toviggino y nunca lo cobró
Entrevista en la Mañana de El Observador.
En el caso Oil Combustibles, en el que Ricardo Echegaray fue condenado, los empresarios del partido kirchnerista habían sido excluidos. Deberán esperar una nueva decisión ahora.
Actualidad28 de mayo de 2024
Alejandro Cabrera
Este martes, la Corte Suprema ordenó la anulación de la decisión de la Cámara de Casación Federal que había confirmado la absolución de Cristóbal López y Fabián de Sousa, propietarios del Grupo Indalo, en el caso por haber defraudado al Estado a través de la empresa Oil Combustibles. En marzo de este año, Eduardo Casal, el procurador General de la Nación, emitió un dictamen severo en el que solicitó la anulación de esas absoluciones.
El tribunal superior aceptó una apelación del Ministerio Público Fiscal y anuló la sentencia de casación que había absuelto a Cristóbal López y Fabián De Sousa en relación a la causa "Oil Combustibles". Se aceptó la solicitud del Procurador Genera y se anuló la decisión de la Corte de Casación que había absolvido a los empresarios y ex inquilinos de Cristina Kirchner.
De acuerdo con los argumentos y conclusiones expresados por el Procurador General de la Nación interino en el dictamen anterior, esta Corte reconoce que el recurrente tiene razón en su afirmación de que la sentencia apelada tuvo un tratamiento aparente para los agravios que había planteado en el recurso de casación deducido contra la absolución de los imputados Carlos Fabián De Souza y Cristóbal Manuel López, y por los que sostuvo la arbitraria -por doctrina y derecho -
El caso ahora regresará a la Cámara Federal de Casación Penal para que lo revise.
La decisión de la Corte anula una decisión del Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) que en diciembre de 2021 absolvió a los propietarios del Grupo Indalo y condenó al ex director de la AFIP Ricardo Echegaray por permitir una maniobra de corrupción que permitió que la petrolera no pagara al fisco más de 5.600 millones de pesos, a pesar de que tenía fondos para pagar sus obligaciones fiscales.
A pesar de que los tres habían sido procesados y enviados a juicio por defraudación al Estado, el TOF 3 condenó a Echegaray a 4 años y 8 meses de prisión y absolvió a los empresarios beneficiados por esa operación. De acuerdo con las acusaciones de la fiscalía, Oil impuso el ITC (impuesto a las transferencias de combustible) a los clientes que cargaban nafta en sus estaciones de servicio, pero no transfirió el dinero a la AFIP. De acuerdo con la acusación, el Grupo Indalo proporcionó fondos para la adquisición de varias compañías, incluyendo el grupo de medios liderado por el canal C5N y Radio 10, el cual fue utilizado para apoyar el gobierno de Cristina Kirchner.
El 17 de marzo de 2022, el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) conoció los fundamentos de su sentencia en el juicio por el fraude al Estado a través de la empresa Oil Combustibles, propiedad de López y De Sousa. El único acusado en la decisión, tomada por una votación dividida, fue Echegaray, quien fue sentenciado a una pena de cuatro años y ocho meses de prisión. Sin embargo, los empresarios fueron absueltos.
La Sala I de la Cámara de Casación revisó la sentencia tras la apelación del criterio de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos (Andrés Basso votó por la condena para todos los investigados), pero confirmó lo que ya había sido decidido por el Tribunal.
Mario Villar, el fiscal en el tribunal más alto, llegó hasta la Corte Suprema para cambiar el criterio que excluía a los empresarios y propietarios del Grupo Indalo de la actividad delictiva.
¿Cuál fue la opinión del voto mayoritario en la audiencia? Según los jueces Machado Pelloni y Ríos, en este tipo de acciones "López y de Sousa no cumplen con la calidad especial exigida por la norma, ya que no violan el deber (u obligación) de fidelidad en la gestión de administración, que era completamente responsabilidad del ex Administrador Federal". Solo los contribuyentes solicitaban planes de facilidad de pago ante la AFIP para estos dos magistrados.
La Corte Suprema solicitó la opinión del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien afirmó que el comportamiento de López y De Sousa no se limitó a solicitar facilidades de pago, como habían afirmado dos de los jueces del TOF 3, y que este criterio era un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja.
El líder de todos los fiscales defendió su postura al afirmar que la elección se basó en el razonamiento probatorio, que valoró los indicios plurales que respaldaban la acusación de manera individual, aislada y fuera de contexto, lo que evitó la visión de conjunto necesaria para llegar a inferencias razonables.
Andrés Basso, actual presidente de la Asociación de Magistrados, fue el único juez del TOF 3 que solicitó la condena de todos los acusados. Explicó que en los casos de delitos complejos de corrupción, "la prueba debe analizarse a través de una mirada conglobada e integral, lo que permitió establecer la clara convergencia de voluntades entre los tres imputados para defraudar a la administración pública por sumas millonarias". Uno de los aspectos más importantes del informe de Casal fue precisamente este.
El Procurador había señalado que es propio de la actividad empresarial emprender bajo riesgos calculados y que una estrategia de financiamiento como la diseñada por los imputados, por el volumen de los fondos y la persistencia en el tiempo requerida, no podría llevarse a cabo sin la certeza práctica de que AFIP otorgaría las facilidades solicitadas en contra de la ley.
A lo largo del juicio, tanto Villar como Casal respaldaron la tesis, según el Procurador General, quedó "debidamente respaldada". Por lo tanto, se mencionaron "circunstancias extrañas que, en última instancia, disminuyeron la capacidad de control de la AFIP y crearon las condiciones para que solicitudes claramente improcedentes pudieran pasar con éxito las diferentes instancias burocráticas sin causar ningún problema".
El Ministerio Público Fiscal entendió que "una trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública" fue el componente principal de toda esta estructura.
La acusación que llevó a juicio a López y De Sousa afirmaba que, a pesar de no pagar el impuesto a los combustibles líquidos (del cual Oil era agente de retención), la AFIP les ofrecía planes fáciles para pagar la deuda, pero no cumplieron con lo acordado. Según él, los empresarios estaban expandiendo el holding Indalo con el dinero que retenían indebidamente de los consumidores de nafta y no liquidaban a la AFIP.
Durante el juicio, se llevó a cabo una revisión del monto del fraude y se ajustó a un período menor al que se preveía en la acusación inicial. Por lo tanto, se determinó que la deuda de Oil era de alrededor de 5.600 millones de pesos.

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