
La Resolución que elimina regulaciones para el servicio de rampas en aeropuertos fue difundida por el Gobierno
Alejandra Larrea
Tras el caos desatado por la huelga sorpresiva que perjudicó a numerosos viajeros en Aeroparque, el Gobierno ha decidido dar un paso adelante en la liberalización de las operaciones de carga en los aeropuertos de la nación. De esta manera, se pone fin al control exclusivo que mantenía la compañía estatal Intercargo.
Mediante la Resolución 49/2024 de la secretaría de Transporte, que fue publicada en el Boletín Oficial, se aprobó el procedimiento para conceder las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general. Además, se estableció que dichas autorizaciones tendrán una vigencia de 15 años a partir de su emisión y se renovarán automáticamente si se cumplen los requisitos de seguridad operativa.
De igual manera, se especifica que cualquier persona que administre un aeródromo debe aprobar todas las solicitudes de establecimiento de bases de operaciones y escalas realizadas por los proveedores de servicios aeroportuarios y de rampa, siempre y cuando se cumplan los requisitos de seguridad operativa y se garantice la viabilidad operativa de acuerdo con el Manual de Aeródromo.
"En aquellos aeródromos donde la demanda de prestadores supere la oferta de espacios y recursos aeroportuarios disponibles, la autoridad de aplicación aprobará el método de asignación de los mismos preservando los criterios de la sana competencia", aclara el documento firmado por el secretario de Transporte, Franco Mogetta.
En paralelo, la flamante normativa permite "que los explotadores de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, puedan negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí, respetando las condiciones de seguridad, las regulaciones técnicas aeronáuticas y comunicando a las autoridades competentes cuando dicha negociación importe la creación o extinción de un derecho".
La Resolución, además, instruye "a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios".
Hasta el momento, y de manera transitoria, la resolución N° 326 del 23 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) contemplaba como posibles prestadores de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves únicamente a los transportadores aéreos en el formato de autoprestación o prestación a terceros transportistas. Ahora, “cualquier persona física o jurídica podrá prestar los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”. "El rol del operador aeroportuario y del transportista aéreo resultan esenciales para el éxito y la agilidad del sistema", argumentó el Gobierno.
Por otro lado, la Resolución ordena que, "en los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción del Ministerio de Seguridad, podrán explotar de manera temporal y excepcional dichos servicios".
En ese sentido, puntualmente sobre lo acontecido en la última jornada y en consonancia por lo adelantado por Patricia Bullrich, el Ministerio de Seguridad publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1199/2024, que habilita "a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a efectuar las tareas de carga y descarga del equipaje de las aeronaves detenidas en el Aeroparque Metropolitana Jorge Newbery, por parte del personal debidamente habilitado y mientras dure la situación excepcional motivada por la huelga de operadores de plataforma o de Servicios de rampa de la empresa Intercargo".
"La presente resolución será aplicable a todo otro aeropuerto del territorio argentino donde se produzcan situaciones similares", indicó la normativa, que invitó a las autoridades de Intercargo "a presenciar y supervisar la operación a cargo de la PSA".


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