Exclusivo: qué dice el contrato que la Argentina firmó con Pfizer por 20 millones de vacunas

PeriodismoyPunto accedió al documento firmado por la ministra Carla Vizzotti a principios de agosto; punto por punto, los detalles de un acuerdo que tardó más de un año en cerrarse.

Tras un año de intensas negociaciones con idas y vueltas y controversias, el pasado 27 de julio el Gobierno anunció un acuerdo con el laboratorio Pfizer para la compra de 20.080.710 de vacunas contra el coronavirus. En el ínterin y a pesar de haber sido uno de los países donde la farmacéutica realizó ensayos clínicos de su vacuna, Argentina perdió la oportunidad de hacerse de 13 millones de dosis. ¿Por qué? Según el presidente Alberto Fernández, las condiciones que exigía el laboratorio estadounidense lo ponían «en una situación muy violenta» y «comprometían al país». Su versión fue abonada por la diputada Cecilia Moreau, quien aseguró que algunos países «tuvieron que conceder sus recursos naturales, y el ex ministro de Salud Ginés González García, quien dijo: «Les ofrecimos algo hasta indigno». No obstante, el contrato suscripto a principios de agosto –al que PeriodismoyPunto accedió en exclusiva– los desmiente.

Se trata de un documento de 93 páginas que consta de doce puntos y nueve anexos, de características similares a las que aceptaron países como Estados Unidos, Chile, Japón y Brasil. Las negociaciones tampoco fueron fáciles para este último, que en marzo de este año cerró la compra de 100 millones de dosis a un costo de 10 dólares por cada una de ellas. Un 20 por ciento menos de lo que terminó pagando Argentina.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, vale preguntar si lo indigno dejó de ser tan indigno y por qué Alberto Fernández dejó de sentirse violentado.

En el convenio se pueden analizar las cláusulas que tratan la indemnización en caso de «negligencia» del proveedor y la renuncia a la inmunidad de soberanía, puntos que el oficialismo se resistía a aceptar y que terminaron obligando al Presidente a modificar por decreto el artículo 4º de la «Ley de Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19» para poder destrabar las negociaciones con Pfizer.

El mismo le permitía al Poder Ejecutivo incorporar en los contratos “cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”.

Cabe recordar, la palabra “negligencia” no estaba en el proyecto original que impulsó el Gobierno y fue agregada luego, a pedido de Cecilia Moreau.

Pfizer especificó también que Argentina debió hacer un pago de US$ 40.161.420 en concepto de anticipo a los diez días de firmado el contrato, cuyo total es de US$ 240.968.520. Y aclara que su vacuna no completó la fase 3 de ensayos clínicos y que, “a pesar del esfuerzo” de la compañía, “el producto puede no tener éxito debido a problemas técnicos, clínicos, reglamentarios, de fabricación, de envío, de almacenamiento y otros problemas o fallos”.

Además, el laboratorio estadounidense se comprometió a realizar «esfuerzos comercialmente razonables” para entregar las dosis acordadas en el contrato. Aunque asumiendo que podrían no respetarse los plazos preestablecidos. Según el «Anexo B» del documento, el encargo se completaría durante el cuarto trimestre de 2021 con la llegada al país de 19.500.360 de dosis.

Sobre la calidad de la vacuna, Pfizer indicó: «El comprador reconoce que la vacuna y los materiales relacionados con la vacuna y sus componentes y materiales constitutivos están siendo desarrollados rápidamente debido a la emergencia por la pandemia del COVID-19 y seguirán siendo estudiados con posterioridad al suministro de la vacuna al comprador según lo previsto en este contrato. El comprador reconoce además que los efectos y eficacia de la vacuna en el largo plazo, no se conocen aún y, asimismo, que la vacuna podría tener efectos adversos actualmente desconocidos».

Negligencia

En la cláusula 8 del contrato, titulada «Indemnidad», la farmacéutica le exigió a Argentina que la libere de tener que pagar cualquier tipo de resarcimiento por cuestiones vinculadas a la “investigación, el desarrollo, la fabricación, la distribución, la comercialización o el uso de la vacuna”. Al tiempo que, en el apartado «límites de la responsabilidad», de la cláusula 9 se estableció que «bajo ninguna circunstancia (i) una Parte será responsable ante la otra, por hechos extracontractuales (incluyendo, sin limitación, la negligencia), contractuales o de otro tipo o por daños indirectos, especiales, emergentes, ocasionales o punitivos, derivados de un contrato, garantía, acto ilícito, negligencia, responsabilidad objetiva o de otro tipo, surgidos de este Contrato o en relación con el mismo o con las transacciones aquí contempladas o por infracción al mismo (razonablemente previsibles o no e incluso si la primera Parte ha sido advertida de la posibilidad de que esa otra Parte incurra en dicha pérdida o tipo de pérdida)».

También apunta que «en el caso de Pfizer y sus filiales, Pfizer no será responsable ante el comprador por perjuicios directos, a menos que éstos sean resultado de una infracción sustancial a una manifestación o garantía por Pfizer de las realizadas en este contrato, haya causado el perjuicio de manera directa y única. Pfizer y sus filiales no serán responsables en ninguna instancia ante el Comprador (independientemente de que se deriven o no de una garantía, hecho extracontractual (incluyendo, sin limitación, negligencia), contractual, responsabilidad objetiva o de otro tipo) por responsabilidades del Comprador frente a terceros, incluyendo, sin limitación, los aportes, indemnización o reclamos por los que el Comprador tendría que indemnizar a Pfizer si el reclamo hubiese sido instaurado directamente en contra de Pfizer».

Y completa: «La responsabilidad total de Pfizer y sus filiales (independientemente de que se deriven o no de una
garantía o acto extracontractual (incluyendo, sin limitación, la negligencia), contractual, responsabilidad objetiva o de otro tipo) surgido de este Contrato o en relación con el mismo, no será superior al cien por ciento (100%) del Precio total efectivamente recibido por Pfizer bajo este contrato a cambio de las dosis contratadas».

Renuncia a la Inmunidad Soberana
El apartado 4º de la cláusula 9 del contrato firmado por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, titulado “renuncia a la inmunidad soberana”, especifica: «El comprador, en nombre propio y de la República Argentina, expresa e irrevocablemente renuncia a cualquier derecho de inmunidad, sea propio o con respecto a sus activos, existente o futuro (sean catalogados como inmunidad soberana o como cualquier otro tipo de inmunidad) de la República
Argentina, con la excepción de los bienes del artículo 3 de la Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el Covid-19 N° 27.573 con la modificación del Decreto de Necesidad y Urgencia 431/2021″.

De esta manera, quedaron a salvo:

  • Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
  • Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
  • Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
  • Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 2014);
  • Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
    Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
  • Impuestos adeudados a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de esta para recaudarlos.
  • Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
  • Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
  • Cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (Decreto N° 897/07 y Decreto N° 2103/08).

Además, el texto establece que cualquier tipo de litigio que pudiera surgir entre Pfizer y Argentina deberá resolverse en los tribunales de Nueva York. Y concluye: «El comprador así mismo renuncia expresa e irrevocablemente a la aplicación de cualquier Ley en cualquier jurisdicción que pueda poner umbrales o límites a su obligación de pagar perjuicios por Reclamos Indemnizados o en relación con los mismos. El Comprador manifiesta y garantiza que la persona que suscriba la carta de aceptación a la Oferta en su nombre tiene autoridad para renunciar a dicha inmunidad y obligar al Comprador y a la República Argentina a las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad aquí contempladas en los términos de la Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el Covid-19 N° 27.573 con la modificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 431/2021».

Información confidencial

El punto 10, titulado «Información confidencial», indica en su apartado 1º que «el comprador no podrá divulgar ninguna de las cláusulas financieras o de indemnidad contenidas en el presente contrato, incluyendo sin limitación al precio por dosis de Producto o derecho a reembolso del Pago Anticipado o cualquier información que pudiera razonablemente dar a entender el precio por dosis del Producto sin el consentimiento previo y por escrito de Pfizer».

Asimismo, en el apartado 4º del mismo punto, Pfizer exige: «Las disposiciones de esta Sección 10 (Información Confidencial) subsistirán a la terminación o vencimiento de este Contrato por un período de diez (10) años, salvo lo relativo a información que constituya secreto industrial (según sea definido por Ley), caso en el cual, el Receptor de dicha información seguirá obligado a cumplir sus obligaciones bajo esta Sección 10 (Información Confidencial) mientras esa información siga siendo secreto industrial, pero en ningún caso por un período inferior al período mencionado de diez (10) años».

Además, el texto establece que cualquier tipo de litigio que pudiera surgir entre Pfizer y Argentina deberá resolverse en los tribunales de Nueva York. Y concluye: «El comprador así mismo renuncia expresa e irrevocablemente a la aplicación de cualquier Ley en cualquier jurisdicción que pueda poner umbrales o límites a su obligación de pagar perjuicios por Reclamos Indemnizados o en relación con los mismos. El Comprador manifiesta y garantiza que la persona que suscriba la carta de aceptación a la Oferta en su nombre tiene autoridad para renunciar a dicha inmunidad y obligar al Comprador y a la República Argentina a las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad aquí contempladas en los términos de la Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el Covid-19 N° 27.573 con la modificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 431/2021».

Información confidencial

El punto 10, titulado «Información confidencial», indica en su apartado 1º que «el comprador no podrá divulgar ninguna de las cláusulas financieras o de indemnidad contenidas en el presente contrato, incluyendo sin limitación al precio por dosis de Producto o derecho a reembolso del Pago Anticipado o cualquier información que pudiera razonablemente dar a entender el precio por dosis del Producto sin el consentimiento previo y por escrito de Pfizer».

Asimismo, en el apartado 4º del mismo punto, Pfizer exige: «Las disposiciones de esta Sección 10 (Información Confidencial) subsistirán a la terminación o vencimiento de este Contrato por un período de diez (10) años, salvo lo relativo a información que constituya secreto industrial (según sea definido por Ley), caso en el cual, el Receptor de dicha información seguirá obligado a cumplir sus obligaciones bajo esta Sección 10 (Información Confidencial) mientras esa información siga siendo secreto industrial, pero en ningún caso por un período inferior al período mencionado de diez (10) años».

Lucha contra el soborno y la corrupción

En la cláusula 5, titulada «Declaraciones y Garantías, hay un apartado –el tercero– referido a la «Legislación sobre Lucha Contra el Soborno y la Corrupción y Controles Internacionales al Comercio», en el que «las Partes declaran y garantizan que, más allá de las consideraciones mutuas contempladas en este Contrato, ninguna de ellas ni sus agentes han otorgado o solicitado, ni otorgarán o solicitarán, incentivos o beneficios adicionales a la otra Parte o sus agentes para inducir a cualquiera de ellas a cumplir este Contrato o a cumplir una parte del mismo».

En este sentido, el laboratorio declara que «en la ejecución de este Contrato, Pfizer no ha hecho ni hará, directa o indirectamente, ningún pago u oferta, promesa o autorización de pago de dineros o cosas de valor a un funcionario público, partido político o candidato a un cargo público o a cualquier otra Persona y no ha intentado ni intentará incidir indebida o corruptamente en un funcionario público, partido político o candidato a un cargo público u otra Persona, para obtener una ventaja comercial indebida».

Esta cláusula va de la mano de la desmentida sobre el supuesto pedido de coimas por parte de Ginés González García que Pfizer difundió el pasado 24 de mayo, después de que la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich acusara al ex ministro de Salud de «intentar tener un retorno» y plantear que «para firmar un contrato con Pfizer tenía que haber un intermediario». En ese momento, la posibilidad de un acuerdo entre el Gobierno y el laboratorio parecía lejana.

Normas sobre fabricación y garantía de calidad: el agente local

En el punto 4, apartado 2.d, Pfizer manifiesta su «intención de suministrar al comprador directamente» y en función de ello exige a la Argentina que acepte que durante la vigencia del contrato, «el comprador o cualquier otra autoridad gubernamental no exigirá a Pfizer que designe un agente o distribuidor local, incluidos, entre otros, con el fin de vender o suministrar el Producto o solicitar la autorización, a menos que y hasta que Pfizer notifique al comprador de su intención de designar un agente o distribuidor local». Y apunta: «Para evitar dudas, el comprador también acepta que (1) Pfizer o BioNTech o una Filial de Pfizer o BioNTech será la entidad que aplicará y enviará cualquier presentación regulatoria requerida para la emisión de la Autorización; y (2) la Autorización se emitirá a nombre de Pfizer o BioNTech o una filial de Pfizer o BioNTech».

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