La sentencia a cadena perpetua de Nahir Galarza por asesinar a su novio fue confirmada por la Corte Suprema

La defensa de la joven tenía la última oportunidad en la justicia argentina. El recurso extraordinario fue rechazado por el tribunal superior, lo que confirmó la sentencia.

Nahir Galarza

Nahir Galarza enfrentará una sentencia de prisión perpetua por el homicidio de su pareja, Fernando Pastorino. La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario que intentó su defensa para insistir en su inocencia este martes. Es indudable para los tribunales argentinos que Nahir mató a Fernando el 29 de diciembre de 2017, con dos disparos con el arma reglamentaria de su padre: uno en la espalda y otro en el pecho. Tenía dieciocho años. A los 54 años, recién podía dar por cumplida su pena en 2052.

El fallo del tribunal superior llegó justo cuando se estrenó un documental sobre su caso. La decisión de la Corte significó que Nahir Galarza estaba condenado a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti firmaron la decisión. Los magistrados declararon inadmisible el recurso extraordinario, cuya denegación provocó esta queja.

El evento tuvo lugar en Gualeguaychú, en Entre Ríos, el 29 de diciembre de 2017, entre las 5:10 y 5:15 de la madrugada. Desde hace cuatro años, Fernando Pastorizzo y Galarza estaban en una pareja sentimental. Ambos viajaban en el ciclomotor de él. Al frenar el automóvil, extrajo una pistola de 9 mm de entre sus pertenencias, la misma que había obtenido de su padre policía. Cuando todavía estaba sobre la moto, le disparó en la espalda. El adolescente cayó al suelo. De frente, disparó el segundo disparo. La sentencia emitida en julio de 2018 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú estableció que "tuve claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo".

En julio de 2019, la Cámara de Casación de Concordia reevaluó las pruebas y ratificó la sentencia después del juicio oral. La queja fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos. Solo tenía que intentar la fortuna en la Corte Suprema. Esas eran pocas las oportunidades que tenía. Un disparo accidental fue negado por las pericias.

Casación afirmó que se verificó con certeza la distancia entre la pistola y el cuerpo de Pastorizzo al momento de los disparos: el arma entra por la espalda con un contacto débil, mientras que el disparo desde el frente tiene una distancia de 20 a 50 centímetros. La hipótesis de ocurrencia del hecho propuesta por la defensa roza el absurdo.

La acusada se basó en su confianza en Pastorizzo para llevar a cabo su ataque a su vida, ya que es evidente que la víctima condujo su motocicleta desde la casa de Galarza hasta el lugar donde fue asesinado, llevando detrás suyo a su pareja, sin estar al tanto de lo que le sucedería y sin esperar o sospechar un comportamiento como el que ocurrió. Se explicó que la confianza es lo que pone a la víctima en indefensión.

La defensa intentó persuadir a la chica de que Fernando la maltrataba física y psicológicamente. Y que se llevó a cabo un juicio sin consideración de género en su contra. ¿Por qué Nahir lo asesinó? “Que la deje en paz”, dijo su abogado.

Según Casación, la pareja no tenía una "desigualdad de poder" debido a los testimonios y mensajes constantes de bloqueo entre sí. La acusada no estaba directamente bajo la dirección de la víctima, no estaba subordinada ni tenía restricciones en su libertad de actuación.

Los argumentos de la defensa fueron rechazados por el Procurador General de la Nación. El dictamen señaló que los argumentos de Galarza para sustentar la posibilidad de existencia de "circunstancias extraordinarias de atenuación", además de contradecirse con la versión de la nombrada de que la muerte de Pastorizzo fue accidental, fueron correctamente descartados debido a una serie de factores concordantes.

El líder de los fiscales mencionó que las declaraciones de Galarza carecían de credibilidad. Y enfatizó que de los mensajes de WhatsApp que Galarza y la víctima compartieron durante su relación "no surge reclamo alguno de parte de la primera relacionado con alguna agresión de Pastorizzo". No se advertía tampoco una "sumisión" de la joven hacia su pareja. Ni las pericias psicológicas ni los psicólogos o psiquiatras que la vieron notaron señales de agresión. Para el Ministerio Público Fiscal, la única agresión física que se pudo evidenciar de manera precisa fue la realizada por Galarza hacia Pastorizzo.

Después de pasar cuatro años en la cárcel, Nahir dio una nueva explicación de los sucesos: afirmó que su padre, Marcelo Galarza, era el auténtico autor del homicidio. De acuerdo con su narración, Fernando cayó de su moto debido a la rapidez con la que su padre llegó al lugar del crimen. Según la versión más reciente, su progenitor descendió del vehículo con su arma y, después de una conversación, le disparó dos veces a Fernando, causando su fallecimiento.

En 2022, el padre de la joven, Nahir Galarza, y su madre, Yamina Kroh, fueron víctimas de "abuso sexual infantil gravemente ultrajante, abusos físicos, violencia intrafamiliar, violencia sexual en situación de un antiguo vínculo afectivo y cumplimiento de una condena por temor reverencial", según la defensa.

En ese contexto, presentó una denuncia contra Marcelo Mariano Galarza, el Fiscal que llevó a cabo el caso, Sergio Rondoni Caffa, y los abogados que representaron a Nahir durante el juicio, Víctor Rebosio y Horacio Darganiz, alegando que todos ellos habrían planeado la situación para encubrir al primero y en su lugar, incriminar a la imputada. No obstante, la autoridad judicial de Entre Ríos rechazó la denuncia de manera "in limine", ya que consideró que el caso había sido esclarecido.

En el mes de abril del año 2013, María Raquel Hermida, quien era la defensora de Galarza, entregó ante el tribunal una declaración en la que informó que había realizado investigaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos que revelarían que Nahir sufría de psicosis y esquizofrenia.

La Corte examinó todo esto y, en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, decidió dejar firme la sentencia. Según ese artículo, la Corte podría rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas sean insustanciales o sin importancia, a su discreción y con base en esta norma. El recurso era inadmisible para los ministros y, por lo tanto, no debía ser tratado por la Corte. En su voto, Lorenzetti aclaró que la desestimación del recurso "no importa confirmar o afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida", citando jurisprudencia.

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