¿Cómo son los cambios en Bienes Personales a partir de la modificación en la Ley?

Al final, el gobierno oficialista logró que la Cámara de Diputados aprobara los cambios propuestos para el impuesto. Cambian las escalas y aumentan el mínimo no imponible.

El mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que hasta ahora se encontraba en $27 millones, se modificó a partir de la aprobación del paquete fiscal. Quienes declaren un patrimonio superior a los $100 millones ahora deberán pagar el tributo.

Además, la deducción especial por vivienda familiar aumentará de $56 millones a $350 millones.

¿Cuánto se pagará por bienes personales?

Las alícuotas para las declaraciones juradas de patrimonios de 2023, que deben presentarse en las próximas semanas, permanecerán entre el 0,5% y el 1,5%.

Solo se aplicarán dos alícuotas, el 1,25% y el 1,5%, para los años 2024, 2025 y 2026.

Desde 2027, solo habrá una tasa de 0,25 por ciento.

La ley incluye un sistema de pago anticipado de impuestos para los montos correspondientes a los próximos años, hasta 2027. El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto es el asunto en cuestión.

INGRESOS BRUTOS

El REIBP se estableció como un régimen opcional y voluntario. Los contribuyentes que decidan adherirse al mismo tributarán en forma unificada el impuesto a los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 aplicando una alícuota proporcional, no progresiva, del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5% para bienes que ingresen al blanqueo, que también se aprobó esta madrugada).

Además, se permitirá la adhesión de personas humanas y sucesiones indivisas que residan en Argentina, así como de personas humanas que no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales pero que hayan residido anteriormente.

Por último, pero no menos importante, los contribuyentes que opten por el REIBP estarán exentos de cualquier obligación relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio para los períodos fiscales de 2023 a 2027. En otras palabras, esos contribuyentes no tendrán que presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP o sus anticipos.

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