
Escandalo en el Senado de Buenos Aires
A excepción de la designación en comisión de dos jueces de la Corte, cuestión que generó opiniones jurídicas contradictorias, no puede afirmarse seriamente que las recientes decisiones de Macri hayan vulnerado la Constitución ni las leyes. No obstante ello, cuando parecía que las aguas se calmaban, a partir de la decisión del gobierno de dejar en suspenso la asunción de los nuevos integrantes de la Corte, y abrir un espacio de consulta con otras fuerzas representadas en el parlamento, recrudecieron nuevas críticas fundadas en supuestas y nuevas inconstitucionalidades.
El DNU modificatorio de la Ley de Ministerios
En efecto, aquellos que avalaron la creación del Ministerio de Cultura mediante DNU, en mayo de 2014, es decir, en plena etapa de labor legislativa, se quejan de que Mauricio Macri, al iniciar su gobierno, modifique por DNU la Ley de Ministerios, en pleno receso legislativo, y para contar rápidamente con las herramientas jurídicas necesarias para gobernar.
Intervención de AFSCA y AFSTIC
Los nuevos republicanos por conveniencia, que califican al nuevo gobierno como “dictadura”, también se quejaron por la intervención y cese de autoridades en AFSCA y AFSTIC, llevadas a cabo por un simple decreto, sostenido jurídicamente en el mismo DNU que modificó la ley de ministerios. Dicho DNU, que como tal posee jerarquía de ley, confirió al Ministerio de Comunicaciones las potestades que se encontraban en manos de los dos entes recientemente intervenidos. Así, quien puede asumir por sí las facultades de un ente, se encuentra en condiciones jurídicamente óptimas para intervenirlo. Por esta sencilla razón, y sin entrar en consideraciones que ya han sido largamente debatidas en diversos ámbitos, el decreto de intervención y cese de las autoridades de AFSCA y AFSTIC se ajusta a derecho.
Modificaciones a la Oficina Anticorrupción
Otra de las quejas de los representantes del cristinismo ha tenido lugar por la modificación vía decreto de los requisitos para ser titular de la Oficina Anticorrupción (antes reservada exclusivamente para abogados) y por la consecuente designación de la Lic. en Ciencias Políticas Laura Alonso, al frente de dicha oficina. La realidad es que dicho organismo había sido creado mediante un decreto de Fernando De la Rúa, razón por la cual, su modificación, también por decreto, es correcta desde el punto de vista legal. En cuanto a la curiosa designación por decreto presidencial de quien debe controlar al Presidente y sus colaboradores, dicha falencia data desde la creación del órgano, pese a que Cristina Kirchner, al reformar la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, omitió dotar de independencia funcional a la Oficina Anticorrupción. Así, mantuvo la facultad de designar, ella misma, a sus propios controladores. Sin duda que la Oficina Anticorrupción debe ser reformada, pero el hecho de que el decreto de Macri no haya ido más a fondo, no deja de ser una buena señal, ya que es el Congreso de la Nación quien debiera dictar una ley al respecto, tal como lo hizo la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires hacia fines de 2013.
Conclusión
Los críticos que buscan inconstitucionalidades inexistentes, dicen pertenecer a “la resistencia” (no la oposición) por lo que se han puesto a sí mismos fuera del sistema democrático y republicano. El mismo sistema democrático y republicano que avasallaron cuando detentaron el poder, constituyéndose en un régimen que prevalecía por sobre la Constitución, las leyes y aún por sobre las sentencias judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La realidad es que no fuimos testigos de la salida de un gobierno. Fuimos testigos de la caída de un régimen que, ante la imposibilidad de eternizarse, aplicó su poder decadente para generar futuras complicaciones a la siguiente administración.
Aparece, ahora, la necesidad y urgencia de desactivar cada uno de los explosivos que dejó el cristinismo en ese campo minado en que se transformó a la Administración Pública. Para ello, el Poder Ejecutivo Nacional utiliza herramientas que son de excepción, pero que no por ello dejan de ser legítimas y constitucionales.
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