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El oficialismo presentó un proyecto a los legisladores con el objetivo de modificar el Código Civil. La propuesta tiene como objetivo acelerar el proceso, disminuir gastos y prevenir la judicialización. Solo se aplicaría cuando ambos esposos estén conformes.
Actualidad14 de octubre de 2024Alejandro CabreraLa administración de Javier Milei presentó al Congreso un proyecto con el objetivo de acelerar los procesos de divorcio. El documento contempla la opción de concluir el matrimonio de manera administrativa: es decir, sin necesidad de atravesar la justicia. Sí: la opción solo sería legítima si ambos esposos están de acuerdo. El proyecto se incorpora a la "ley hojarasca", que el Gobierno presentó al Congreso con más de 70 legislaciones para su derogación.
En términos prácticos, la reciente regulación enviada a la Cámara de Diputados tiene como objetivo sustituir el artículo 435 del Código Civil y Comercial vigente. Hasta el momento, se contemplaban tres motivos para la disolución del matrimonio: la muerte de uno de los esposos, un veredicto definitivo de ausencia con presunción de defunción y un divorcio declarado por vía judicial.
En la nueva fórmula sugerida, se añade un cuarto apartado: el divorcio administrativo, que se equipara en términos de consecuencias con el divorcio declarado por vía judicial.
Además, se añade al artículo 437, que define la forma en que se puede otorgar el divorcio en el ámbito administrativo, y precisa que debe ser "únicamente a solicitud conjunta de ambos esposos". Además, el pedido debe ser oficializado ante el oficial público responsable del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, correspondiente al último lugar de residencia matrimonial.
El proyecto expuesto cuenta con las firmas del presidente Milei, Mariano Cúneo Libarona, el ministro de Justicia y Guillermo Francos, el jefe de gabinete.
Dentro de los argumentos que surgen en la implementación de la normativa, sobresale la intención de acelerar el proceso y hacerlo más asequible. "Se sugiere establecer un divorcio simplificado con más libertad y menos gastos, facilitando así que los esposos, mediante el divorcio administrativo, finalicen su matrimonio de forma consensuada para una ruta más sencilla, más ágil y más asequible".
Además, propone que los divorcios judiciales suelen llevar tiempo, lo que implica que "el periodo que dure el mencionado proceso significa para las partes durante ese lapso que no tendrán la posibilidad de tener algunos de sus bienes en total libertad". Además, argumenta que trasladar estos casos al procedimiento administrativo contribuirá a descomprimir la demanda que provoca acumulación de causas en el sistema judicial.
En 2015, se modificó el Código Civil con el objetivo de acelerar los divorcios: para que estos puedan realizarse, se requería la voluntad de al menos uno de los integrantes de la pareja, sin la necesidad de justificar las razones que llevaron a la disolución del matrimonio.
Por otro lado, el procedimiento sería "super exprés". Consiste en concluir esa pareja mediante un proceso de la misma calidad que el que originó esa unión. Para el divorcio, si el proyecto se materializa, se requerirá el consenso mutuo frente al oficial público responsable del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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