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Entrevista en la Mañana de El Observador.
Las empresas podrían recibir un aumento máximo del 114,6% sobre lo pagado en diciembre de 2023. La inflación acumulada entre noviembre y marzo explica ese porcentaje. El plan se mantendrá en vigor hasta septiembre.
Actualidad02 de mayo de 2024
PeriodismoyPunto
Según la Secretaría de Comercio, el Gobierno determinó que las compañías de medicina prepaga afectadas por la medida de retroceso de precios podrán aplicar un aumento en mayo que no exceda el 114,6% en comparación con el valor que cobraron a sus clientes en diciembre pasado.
Según un comunicado de la Secretaría de Comercio, el valor de la cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación, en el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales.
Según ellos, estos valores no podrán exceder la cantidad del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicada por (1+ la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).
¿Cuál será el monto de las prepagas en abril y mayo?
De esta manera, para determinar el máximo valor de la cuota actual (que podría ser del mes de abril o de mayo), se deberá realizar un ajuste, que podría ser del 93,3% para la cuota de abril (que incluye la inflación acumulada de noviembre a febrero). Según Comercio, el ajuste máximo para la cuota de mayo sería del 114,6% (la inflación acumulada de noviembre a marzo). Es necesario aplicar ese aumento al monto abonado en diciembre.
Si la cuota es de abril, por ejemplo, el valor de la cuota de diciembre debe multiplicarse por 1,933 si se facturó después del 17 de abril. El valor de la contribución de mayo debe multiplicarse por 2,146 si es de diciembre. Según ellos, el descuento se aplicará en la próxima factura para facturas emitidas después del 17 de abril. Según concluyeron, es crucial resaltar que el mecanismo de ajuste que establece un límite en la inflación registrada permanecerá en vigor durante los próximos cinco meses, es decir, hasta septiembre.
Luis Caputo, el ministro de Economía, había anunciado que se presentarán denuncias y se penalizará a las compañías de atención médica que no anulen los elevados aumentos permitidos por el Poder Ejecutivo al liberar los precios.
Al responder a una usuario de la red social mencionada, el funcionario utilizó su cuenta de X para informar que las prepagas no cumplieron con la orden de la Secretaría de Comercio que las obligó a retrotraer los significativos incrementos en sus cuotas a diciembre. Le plantearon al ministro que las prepagas no cumplieron, que llegaron las facturas y que no es lo acordado.
Caputo anticipó que el jueves "aclararemos la fórmula" de incrementos para que no haya dudas. "Vamos a abrir un canal para denuncias para facturas que no cumplan con lo reglamentado y acordado", informó y agregó: "Además, se aplicará una multa (un porcentaje muy grande de la facturación anual) en caso de incumplimiento".
La medida se aplica a todos los asociados de las empresas que se vieron afectadas por la medida de tutela anticipada dictada por la Secretaría de Industria y Comercio después de recibir el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no distingue entre usuarios corporativos, individuales o derivados. La medida afectó a empresas como OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.
El Ministerio de Economía estableció que si las empresas de medicina prepaga cometen incumplimientos, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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