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La norma, que se publicó en el último Boletín Oficial de este año, comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025. Desde esa fecha, está prohibido hacer nuevas contrataciones y nombramientos de personal.
31 de diciembre de 2024Alejandro CabreraSe establecerá un tiempo máximo para los contratos y será obligatorio pasar el examen de idoneidad para conseguir un trabajo en el sector público.
En el último Boletín Oficial de 2024, el Gobierno anunció varias medidas relacionadas con el sistema de contrataciones en el sector público. En resumen, se prohibió hacer nuevas designaciones y contrataciones a nivel nacional, se fijó la duración máxima de los contratos y se confirmó que para conseguir un empleo en el Estado es obligatorio aprobar el examen de idoneidad.
Se llevó a cabo mediante dos decretos del Poder Ejecutivo, que son los números 1148/2024 y 1149/2024, y que tienen
con las firmas de Javier Milei y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
En el primer documento, el Gobierno mencionó el Decreto Nº 426/22, que impuso “restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.
Además, señaló que “corresponde adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional”, con el objetivo no solo de “garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional” sino también de “propender al mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional”.
Ante esa situación, decidió que "las jurisdicciones y entidades del sector público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
Se aclaró que la prohibición incluye “las designaciones a término en las Plantas Transitorias según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificaciones; y las contrataciones según el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificaciones”.
También incluye “las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76); a las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017; a las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; y a las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias”.
En cualquier caso, estableció varias excepciones a esas restricciones. Estas incluyen "las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal que forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del Ministerio de Salud".
En este grupo también se habla de "la cobertura temporal de las unidades organizativas que forman parte del Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP); y de las designaciones de responsables de departamentos y divisiones, así como de puestos equivalentes en las estructuras organizativas actuales, sin importar el régimen laboral específico para el personal de cada jurisdicción y entidad".
La excepción también incluye las extensiones de designaciones temporales y contratos, las designaciones de Personal de Gabinete, las contrataciones realizadas a través del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI) para el personal que trabaja en la Administración Pública Nacional, las designaciones en plantas permanentes y la cobertura de puestos o contrataciones relacionadas con el cumplimiento del Cupo de Discapacidad establecido por la Ley Nº 22.431, entre otros.
En el artículo 3° de ese decreto, el Gobierno decidió que “las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional solo podrán contratar a una persona si reportan tres despidos de personal, sin importar la razón”.
Ese pedido de nombramiento “deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público”.
Aprobación del examen de idoneidad: un requisito necesario.
El Decreto 1149/2024 fijó los “criterios que deben seguirse para contratar personal bajo el régimen de empleo y en los contratos de personas para ofrecer servicios profesionales independientes en la Administración Pública Nacional durante el Ejercicio Presupuestario 2025”.
En su artículo 1°, se mencionó que ““el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N° 26 del 4 de diciembre de 2024”.
También se indicó que “las contrataciones del Sector Público Nacional, enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025”.
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