El Tribunal Supremo frenó a Insfrán: declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa como inconstitucional.

El Máximo Tribunal dictaminó por unanimidad que la potestad establecida en la Constitución provincial no respeta el principio republicano de gobierno consagrado en la Constitución nacional. El mandatario actual ha estado en el poder durante ocho períodos seguidos.

Política19/12/2024Alejandro CabreraAlejandro Cabrera
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Insfran

Este jueves, la Corte Suprema concluyó la reelección permanente del puesto de gobernador en la provincia de Formosa. Lo realizó a través de un amparo que la Confederación Frente Amplio Formoseño presentó contra el octavo mandato seguido que consiguió el gobernador Gildo Insfrán, correspondiente al periodo 2023-2027.

Por consenso, los magistrados Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz determinaron que la disposición de la constitución provincial que le otorgó la posibilidad de participar en elecciones y mantenerse en el poder durante tres décadas, entra en conflicto con la Constitución Nacional.

Rosatti y Maqueda, en conjunto, y Lorenzetti en un voto similar, argumentaron que en Formosa es necesario implementar una reforma constitucional que modifique las regulaciones vigentes.

Rosenkrantz se fue más allá y argumentó que el gobernador no debió haber sido autorizado para presentarse, declarando la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial, basándose en la específica práctica institucional que facilitó el ejercicio constante del poder por parte de dicho. Sin embargo, determinó que, para preservar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el gobernador tiene la facultad de concluir su mandato. Por lo tanto, en este caso se establecerá que el gobernador en funciones podrá finalizar su mandato que finalizará el 10 de diciembre de 2027′′, declaró.

El 10 de diciembre de 1987, Insfrán fue seleccionado como vicegobernador por primera vez, cuando la constitución de la provincia en vigor no autorizaba la reelección en los puestos de gobernador y vicegobernador. A lo largo de su periodo como vicegobernador, que de acuerdo con la constitución en vigor debía concluir el 10 de diciembre de 1991, se modificó la constitución local, permitiéndole ser reelecto como vicegobernador por un periodo de cuatro años más.

Con dicha modificación, se admitió la posibilidad de que el gobernador y el vice, que se mantenían en sus puestos durante cuatro años según ambos textos constitucionales, pudieran ser reelectos o sucedidos mutuamente durante un nuevo período corriente. Si hubieran sido reelectos o sucedidos mutuamente, no hubieran podido ser seleccionados para ninguno de ambos puestos, sino con un intervalo de un período. En 2003, se reformó de nuevo la constitución de la provincia, permitiendo su reelección como gobernador de la provincia sin restricciones temporales.

Desde 1995, Insfrán ha mantenido y renovado su posición como líder del Ejecutivo de Formosa. "Ha ocupado de manera constante los puestos más destacados en la provincia durante un total de treinta y siete (37) años, y si concluye el mandato actual, ese ya considerable periodo se prolongará a cuarenta (40) años. La confirmación de la nueva candidatura significó confirmar su anhelo de obtener un décimo mandato seguido", afirmó Rosenkrantz.

“No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente”, expresó el magistrado.

El año anterior, un grupo opositor en Formosa presentó una petición ante la Corte Suprema solicitando la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de dicha provincia, que dicta que "el Gobernador y el Vicegobernador permanecerán en sus puestos durante cuatro años, y podrán ser reelectos". El procurador general Eduardo Casal sostuvo la semana anterior que esa regulación debe ser considerada inconstitucional.

El voto de Rosatti-Maqueda indicó que “el tema a decidir en la presente causa remite al clásico debate que enfrenta a la vigencia i) del respeto a la voluntad popular, y ii) la alternancia en el ejercicio de los cargos, entendiendo que ambos operan como presupuestos del sistema democrático y republicano. Conforme al primer criterio la voluntad popular se expresa mediante el voto de los electores, debiéndose estar al principio de la mayoría. Conforme al segundo criterio existiría un consenso previo sobre lo que debe entenderse por régimen republicano, un legado valioso cuya inobservancia descalifica al régimen infractor”.


“Cuando se trata de habilitar una reelección (o dos), parece claro que el principio de la mayoría -como manifestación de la voluntad popular- es el que debe imperar. El problema se suscita con cláusulas como la del art. 132 de la Constitución formoseña que prevé la reelección ilimitada. En estos casos, la cuestión parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa. Al respecto, cabe recordar que las pautas constitucionales, y los derechos por ellas reconocidos, no pueden sufrir un menoscabo que importe aminorar sus atributos nucleares, a punto tal de desnaturalizarlas y dejarlas vacías de sentido”, declararon.

“La personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos. La permanencia de una misma persona en el poder por un largo período de tiempo invalida esta salvaguarda republicana”, plantearon. “La reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático. Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”

Según los magistrados,“la forma de compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberanía popular y minimizando la subjetividad personalista, se deduce de la propia Constitución Nacional luego de la reforma de 1994″. Por eso, añadieron, “esta Corte entiende que hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse. Este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia evitando, respectivamente, la proscripción subjetiva y la personalización del poder”

“Es claro que no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”, señalaron. “El desarrollo argumental precedente conduce inexorablemente a declarar la inconstitucionalidad de la norma que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vice gobernador de una provincia. En el caso, la descalificación debe alcanzar al art 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, por resultar violatoria de los arts. 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional”.

Sin embargo,  “debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa especifica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (art. 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión. Por consiguiente, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”.

El magistrado Lorenzetti argumentó que los fundamentos del Estado de derecho, la separación de poderes y la periodicidad de los mandatos son fundamentales del acuerdo constitucional que agrupa a los habitantes de la Nación, y constituyen el cimiento para construir su libertad de elección personal y la organización gubernamental de las provincias.


En este contexto, resaltó que en la situación se establece un principio que permite la reelección indefinida de un gobernador, estipulada en una Constitución Provincial, que choca con los principios republicanos derivados del artículo 5 de la Constitución Nacional. Aunque es imprescindible adoptar el respeto al federalismo que conlleva el reconocimiento de un amplio margen de decisión por parte de las provincias y las constituciones provinciales, esto se debe hacer en la medida que no se infringan los principios del estado constitucional

Según su criterio, una cláusula de reelección indefinida perjudica los principios republicanos, especialmente, la regularidad en los puestos públicos, el aseguramiento de individuos con un rango de alternativas electorales adecuado y la separación de poderes. No obstante, afirmó que la reelección es factible, pero es inconstitucional cuando alcance a ser incompatible con los principios del estado de derecho. Esto sucede cuando se define claramente que es el camino para alcanzar una acumulación de poder que permita desnaturalizar el control que otros poderes estatales deben ejercer, reduciendo significativamente las alternativas electorales de los individuos.

Además, indicó “Que se trata de defender la democracia, que puede ser gravemente afectada, e incluso llegar a desaparecer llegando al autoritarismo, cuando se deterioran los principios republicanos” LEVITSKY, Steven y ZIBLATT, Daniel, How democracies die, Broadway books, New York, 2019)”.

Rosenkrantz, por otro lado, se refirió a sus votos anteriores en el caso anterior "Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ amparo", fallo del 1° de junio de 2023, momento en el que se prohibió la reelección de Sergio Uñac. No olvidó que las sucesivas elecciones de los cargos provinciales más altos, como el de gobernador y vicegobernador, generan una notable degradación del principio de separación de poderes y, por consiguiente, del sistema que dicta la Constitución.

“No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente”, dijo Rosenkrantz.

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